El pasado miércoles 16 de diciembre se aprobó por unanimidad del Concejo Deliberante de la ciudad de La Plata el proyecto de Ordenanza de Basura 0
La Plata, noviembre de 2009
AL CONCEJO DELIBERANTE:
Vuestras Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Legislación Interpretación y Acuerdo, en conjunto; visto los Expedientes Nº 49850/O/09 caratulado Organizaciones No Gubernamentales presentan nota adjuntando Ante-proyecto de Ordenanza ref/ a creación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y agregados: 47315; 46727; 46369; 46349; 46007 y 43901; 43903; 39193 y 38917.
CONSIDERANDO
Que, es imperiosa la necesidad de regular e implementar una Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en el Distrito.
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28º establece que: “… Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”;
Que, la Ley Provincial 13592 fija los procedimientos para la gestión de los RSU de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios; y
Que, teniendo en cuenta que el Municipio de la Plata está incluido en el Decreto-Ley 9111, no se puede ignorar lo establecido en la Ley Provincial 11723 en su artículo 66º cuando dice: ”… La gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a:
a) La minimización en su generación,
b) La recuperación de materia y/o energía
c) La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos
d) La clasificación en la fuente,
e) La evaluación de impacto ambiental, previa localización de sitios para disposición final.-
Que la misma Ley 13592 de Gestión de RSU, en su artículo 4 describe los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos, de los cuales se destaca la incorporación de la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, la Minimización en la generación de residuos, el Diseño e instrumentación de campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, y la Incorporación de tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.
Que existe una tendencia no sólo a nivel internacional, sino también nacional en los últimos años de implementar políticas de Gestión integral de los residuos, y tal es el caso en Ciudades como Rosario, Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las Ordenanzas o Leyes BASURA CERO, y en nuestra Región el Municipio de Ensenada que desde el año 2000 cuenta con una norma en ese sentido, sin dejar de mencionar ciudades del Interior Bonaerense que realizan la selección y tratamiento de sus residuos desde hace más de 10 años.
Que, en la Cumbre de la Tierra celebrada por el año 1992 que dio origen a la agenda 21 se advertía sobre la problemática de los Residuos Urbanos diciendo en uno de los párrafos del artículo 21 que: “…la salud, la calidad de vida y el potencial de Desarrollo serán afectados por la mala Gestión de los desechos sólidos…”, en otro de sus capítulos se destaca la participación social para el desarrollo Sostenible diciendo: “… La participación Pública general en la toma de decisiones es fundamental para lograr un Desarrollo Sostenible. Es necesario que tanto las personas particulares como los grupos y Organizaciones participen en la evaluación de las consecuencias ambientales de las decisiones que puedan afectar a sus comunidades.
Que, en el año 2000 en un Seminario Ambiental llevado a cabo en el partido de La Plata, organizado por Instituciones de la Región, ya se recomendaba a fomentar y/o premiar a empresas radicadas en el encaren políticas y acciones de reducción en la generación de envoltorios de sus productos.
Que, el actual programa de separación en origen de los RSU implementado por el municipio no sólo es un paso importante en cuanto a la minimización de los Residuos que se entierran en el Predio de la CEAMSE ubicado en la Localidad de Punta Lara, sin desatender la necesidad de trabajar en la profundización y jerarquización del programa actual ampliando su espectro con un marco normativo.
Que, se debe tener en cuenta que en el Distrito de La Plata cada habitante genera aproximadamente 900 grs. de Residuos Sólidos por día, siendo éstos enterrados en su mayoría en el Predio de la CEAMSE ubicado en la Localidad de Punta Lara, significando aproximadamente el 70% del total de los RSU enterrados en el mencionado predio.
Que, desde la administración municipal no se puede obviar la limitada y escasa vida útil del actual relleno de la CEAMSE, atento los fallos judiciales de Primera Instancia, Cámara de Apelaciones y Suprema Corte de Justicia Bonaerense en donde establece el Cierre Definitivo del Predio de Punta Lara, como consecuencia de las presentaciones y reclamos realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de nuestra Región.
Que, ante el actual cuadro de situación, es sumamente necesario e imperioso desde las Gestiones municipales jerarquizar las políticas ambientales en general y particularmente la referida a los RSU mediante una normativa que propenda a la Minimización, Recuperación, Reutilización, Reciclado y Compostaje de los mismos.
Que, desde el mismo municipio es necesario para una eficaz y progresiva política de minimización de los RSU, con el objeto de lograr a mediano y largo plazo la reducción en la compra de elementos que no puedan reutilizarse o reciclarse; debiendo el mismo Estado buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos.
Que, es sumamente importante la incorporación a estas políticas integrales, de sectores vinculados al trabajo informal, también denominados cartoneros o recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene acordes a las legislaciones Nacionales y/o Provinciales vigentes.
Que, la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos que en el presente se lleva a cabo mediante el Sistema CEAMSE, es inadecuada y provoca serios problemas en la salud de los habitantes de nuestra Región, así como la Degradación de nuestro Ambiente y el desaprovechamiento de los Recursos Naturales, debiendo desarrollarse un sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos promoviendo un proceso de cambio cultural en relación a los RSU, que involucre tanto a la comunidad en general como también a los decisores políticos, que deben considerar esta problemática como una cuestión de Estado sin distinciones políticas ni partidarias.
Que, con el presente proyecto tendemos hacia una progresiva, efectiva mayor selección, recuperación y reciclaje de los RSU y a una fuerte acción a favor de la disminución en la generación de residuos, por lo que podemos denominarlo “Basura 0”.
Por ello:
Os aconseja la sanción de la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que tiene por objeto:
a) La Educación, información y capacitación ciudadana en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión.
b) La minimización y separación en origen; la recuperación, el reciclado y/o el compostaje de los R.S.U., debiendo ser recolectados en vehículos aptos para tal fin.
c) La reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final, la cual debe cuantificarse anualmente.
d) La ejecución del ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U en el territorio del Partido de la Ciudad de La Plata.
ARTICULO 2º: Definiciones
Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos.
Entiéndase como disposición inicial a la acción por la cual el generador de los RSU los deposita o abandona en la forma y condiciones que determine la autoridad municipal de aplicación.
ARTÍCULO 3º: La Agencia Ambiental municipal, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:
a) Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.
b) Tendrá a su cargo el control y seguimiento del programa.
c) Planificará y fijara objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.
d) Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.
e) Presentará ante el Concejo Deliberante, informes bimestrales sobre estadísticas referidas al funcionamiento del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; debiendo especificar la cantidad de residuos sólidos urbanos depositados en predios de disposición final.
ARTÍCULO 4º: Programa Permanente de Educación Ambiental:
El Departamento Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación, deberá, en un plazo no mayor a los 60 días a partir de la promulgación de la presente, implementar y desarrollar un Programa Permanente de Educación Ambiental (P.P.E.A.). El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.
El P.P.E.A. tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.
ARTICULO 5º: La Separación y/o Diferenciación de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores y/o sistema de contenedores diferenciadores, debiendo el área municipal de aplicación determinar el método de seleccionar los residuos Secos y Húmedos/ Orgánicos e Inorgánicos.
Los residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial. Se encuentran entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros.
La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales usados, neumáticos, pañales descartables) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente ordenanza.
En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios.
Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá a partir de Octubre/2010 suplantar las bolsas de polietileno utilizadas para la separación de los residuos secos (verdes) por bolsas biodegradables, según los parámetros establecidos en la ley provincial correspondiente. En lo referente a las bolsas utilizadas para residuos no habituales por parte de las empresas y/o cooperativas contratadas por el municipio, deberán a partir de diciembre del 2010 utilizar bolsas biodegradables.
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno. Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica.
ARTICULO 8º: La fracción de los R.S.U. que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deberá realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente. Estos predios, deberán poseer zonas buffer o también denominadas barreras de amortiguación de contaminantes, que rodeará todo su perímetro.
ARTICULO 9º: Ninguna de las tecnologías utilizadas en el tratamiento o recuperación de elementos o de energía, podrán emitir dioxinas y/o furanos. En el caso de producirse otro tipo de gases, la Autoridad de Aplicación controlará eficazmente sus emisiones, las que regulará según los criterios y normas vigentes en la Unión Europea, cuando las normas nacionales y provinciales sean menos estrictas
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante la formación de cooperativas. Estas deberán cumplir con los requisitos de la Legislación Nacional y Provincial Vigente en la materia.
El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente.
ARTÍCULO 11º: La Autoridad de Aplicación creará un Registro Único de Recuperadores Urbanos a los efectos de proveerles en forma gratuita:
1- Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
2- Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.
3- Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
4- Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.
ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo, mediante el área pertinente, deberá estimular y facilitar estudios de mercado, y de logística necesaria en la búsqueda de una mejor oferta en cuanto la comercialización de los materiales recuperados y reciclables, así como el correspondiente asesoramiento o asistencia técnica a las cooperativas de recuperadores, pudiendo brindar asistencia financiera a las mismas
.
ARTÍCULO 13º: Consejo de Control y Seguimiento:
La Autoridad de Aplicación, en un plazo de 60 días, deberá conformar un Consejo de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de R.S.U., conformado por un (1) representante por cada Organización No Gubernamental (ONG`s), que aborden las problemáticas ambientales y con personería Jurídica Provincial, debiendo poseer una antigüedad de dos (2) años de vigencia, dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo, dos (2) representantes de la Comisión de Medio Ambiente del Concejo Deliberante y un (1) miembro por la mayoría y otro por la minoría que disponga el Presidente del Concejo Deliberante. Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honoren.
El Consejo de Control y Seguimiento deberá:
1-Dictarse un reglamento interno para su funcionamiento.
2- Participar en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
3- Requerir toda información necesaria con relación al Programa de gestión Integral de R.S.U. al Departamento Ejecutivo.
4-Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.
- Diseñar y participar políticas de bonificaciones tributarias.
ARTICULO 14º: La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 días un REGISTRO DE INSCRIPCION DE ONG`S, en donde las instituciones tendrán que inscribirse obligatoriamente para posteriormente poder integrar el Consejo de Control y Seguimiento creado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 15: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios y/o acuerdos con la UNLP u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Consejo de Control y Seguimiento y Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 16: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con los municipios del Consorcios Región Capital para la implementación del presente Programa, debiendo los mismos ser refrendados por el Concejo Deliberante. Se prohíbe el ingreso de RSU provenientes de otros Distritos, salvo los que se contemplan en el presente artículo mediante convenio.
ARTICULO 17: El Departamento Ejecutivo a partir del año 2010 podrá promover bonificaciones en el pago de Tasas Municipales a los sectores Industriales radicados en el partido que demuestren fehacientemente, haber realizado políticas/acciones de reducción en la generación de envoltorios, envases y/o packaging de sus productos, en búsqueda del rediseño de los mismos.
ARTÍCULO 18º: La reducción de la generación de residuos, por parte de los fabricantes radicados en el partido de La Plata podría encuadrarse en sistemas de devolución, depósito y retorno de envases a productor, rediseño de productos, envases y embalajes no reciclables ni compostables, y otras medidas tendientes a extender la responsabilidad de los productores por sus artículos una vez que entran en desuso.
ARTÍCULO 19º: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, deberán implementar, una gestión responsable de R.S.U. en las compras de insumos, priorizando la compra de artículos fabricados con material reciclado post-consumo, bienes de larga duración en reemplazo de los artículos descartables, y materiales que utilicen menos envases y embalajes.
ARTÍCULO 20º: La Autoridad de Aplicación, instrumentará los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los Residuos Sólidos Urbanos generados en los Organismos Públicos Provinciales y/o Nacionales radicados en el Partido.
ARTICULO 21º: Quedará prohibido a partir del año 2016, la Disposición Final y/o confinamiento de los Residuos Sólidos Reciclables y/o Recuperables del Partido de La Plata.
ARTÍCULO 22º: No quedarán incluidos en la presente para su tratamiento los residuos patológicos y/o patogénicos, residuos peligrosos y/o especiales y/o radioactivos contemplados por las normas nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 23º: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar el Decreto Reglamentario en un plazo no mayor a los 90 días a partir de la presente.
ARTÍCULO 24º: De forma.
SALA DE LAS COMISIONES.
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